La Plata,  12  de Octubre de 2021.

Expte. Nº 03/2021  
Partido: “ASTILLERO vs GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Martin Pietromonaco y Walter Milocco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 01 de octubre de 2021 entre el equipo local Astillero y Gimnasia y Esgrima de La Plata, categoría Mayores, y descargo presentado por el jugador Marini del club de Astillero; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de los jugadores del club Astillero, Sr. Pablo Marini (Licencia 177) y del club Gimnasia y Esgrima de La Plata, Sr. Andres Vieryra (Licencia 187).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “…procedimos a descalificar del juego a los jugadores Sr. Marini P (15) lic. 177 del club Astillero y al Sr. Vieryra A (14) lic 187 del club Gimnasia y Esgrima de La Plata quienes luego de sancionar una falta se quedan mirando frente a frente y se insultan…”.

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el club Gimnasia y Esgrima de La Plata ni el imputado de ese club, Sr. Vieryra, presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Asimismo, en el descargo presentado por el jugador Pablo Marini del club Astilleros, conjuntamente con el Secretario del club, Sr. Manuel Pérez, hacen constar “…que el jugador del club que represento habría recibido un insulto a viva voz del jugador de GELP, lo cual el jugador del ARS le devuelve los insultos generando un ida y vuelta percibido por los árbitros y expulsando a ambos jugadores…”. 

V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Que el accionar de ambos jugadores se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién ofendiere, provocare o insultare a jugadores, u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales y más aún en la máxima categoría, donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del club Astillero, Sr. Pablo MARINI (Licencia nro. 177) y Gimnasia y Esgrima de La Plata, Sr. Andres VIERYRA (Licencia nro. 187) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 12  de octubre de 2021.-

Expediente: 04/2021
Club: “MERIDIANO V “B” vs. CIRCULO PENITENCIARIO”
Categoría: U-18

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Laureano Pizarro, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 02 de octubre de 2021 entre los equipos de Meridiano V “B” y Circulo Penitenciario, correspondiente a la categoría U-18; y descargo presentado por el director técnico, Sr. Villafañe, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Circulo Penitenciario, Sr. Villafañe.  

II. Que el informe del árbitro expresa, que “...durante el transcurso del último cuarto y al finalizar el juego, el entrenador del equipo B (VILLAFAÑE H C.PENITENCIARIO) ingreso al campo de juego manifestándose a viva voz y gesticulando en contra de mi compañera (MARTIN R -2DO JUEZ) Diciendo “sos un desastre, deberías hacer nuevamente el curso. No sabes las reglas. No es por ninguna cuestión de género, pero no deberías estar acá”. Además remarcaba permanentemente los errores que según el tenia mi compañera”.-

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el entrenador Homero Esteban VILLAFAÑE (Carnet ENEBA 7900) ha presentado su descargo, y refiere respecto a la situación generada con el árbitro del encuentro RECONOCIENDO todo lo informado, a excepción de la frase “pero no deberías estar acá”; allanándose “…a la conducta incorrecta por mi parte adoptada sobre el último periodo del juego –más precisamente cuando faltaba un minuto treinta segundos para que finalice. Asimismo, cita una serie de supuestos errores de interpretación de la Jueza (2do árbitro) durante el encuentro, y dejando en claro que en nada refiere a una cuestión de género respecto a la Jueza.

V. Que la conducta del Sr. Villafañe se encuadra en la infracción tipificada en el art. 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de CUATRO a OCHO AJC al director técnico que “Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces”.

VI. Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de las categorías menores de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, aún en aquellas situaciones que se generan con algunas decisiones tomadas por los árbitros durante el encuentro.

VII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados,  es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador Homero Esteban VILLAFAÑE la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, intimando al club Circulo Penitenciario a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Asentar la presente amonestación como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  12 de octubre de 2021.-

Expediente: 05/2021
Club: “SUD AMERICA vs. ATLETICO CHASCOMUS”
Categoría: MINI BASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Matías Loporassi y Ulises Zaratiegui, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 3 de octubre de 2021, entre los equipos de Sud América y Atlético Chascomus, correspondiente a la categoría Mini básquet; y el descargo presentado por el entrenador Walter Cordero; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del entrenador Walter Cordero del Club Sud America.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe refieren que “…finalizado el 2do periodo del partido de mini-basquetbol (U12) el entrenador del equipo local, WALTER CORDERO, hizo caso omiso a la reglamentación vigente y a las indicaciones de los árbitros del encuentro sobre el uso del vestuario en los entretiempos. Siendo que la categoría U12 no cuenta con entretiempo, solo 2 minutos separan el 2do y 3er periodo…

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Sr. Walter Cordero presenta su descargo, en primer término reconoce la falta cometida, haciendo constar que desconocía esa pauta y que llevo a los niños al vestuario al solo efecto de tratar en otro escenario una discusión que se había producido entre dos jugadores. Asimismo, agrega que ni bien fue avisado por el Vicepresidente del club de la falta, inmediatamente regreso con los jugadores al campo de juego.

V.- Que el accionar del entrenador Sr. Cordero, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 104º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de AMONESTACION al Director Técnico que dificultare en forma leve la labor de los Jueces o Árbitros.
 
VI.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de las categorías menores de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro
 
VII.- Que en igual sentido, este Tribunal entiende que con mayor rigor, quienes cumplen funciones como Directores Técnicos o entrenadores, deberán observar conductas que sirvan de ejemplo a quienes forman parte de las “familias” que asisten a las Instituciones, en un ámbito de formación social y deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;
 RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del Club Sud América, Sr. Walter CORDERO la pena de AMONESTACION.

ARTICULO 2º: Asentar la presente amonestación como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata,  12  de octubre de 2021

Expediente: 06/2021
Club: “VILLA SAN CARLOS vs. ESTUDIANTES”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 3 de octubre de 2021 entre los equipos de Villa San Carlos  y estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el jugador involucrado, Sr. Milne, y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Villa San Carlos de Berisso, Sr. MILNE.

II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “..procedí a descalificar al Jugador de Villa San Carlos N°7 Milne, L lic 107. Después que se le sancionara la 5ta falta personal y mientras se dirigía al banco de sustitutos dijo: A mí me la cobra este “Gordo Hijo de Puta”. Por lo dicho fue descalificado…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador Leandro Milne ha presentado su descargo reconociendo lo informado por los árbitros, y refiriendo que después de sancionada la 5ta falta personal, “…con las revoluciones a mil y viendo que el juego se nos iba de las manos a causa de fallos arbitrales alevosos a favor de Estudiantes, al salir de la cancha, sin pensar las cosas, me exprese de mala manera hacia los árbitros pero fue más un descargo al aire y sin ánimo de ofender a ninguno de los dos árbitros presentes.

V.- Que el accionar del jugador Milne se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

VII. Finalmente, es necesario destacar y valorar la actitud del joven jugador informado, reconociendo su error y solicitando las disculpas por su accionar, situación que se tiene presente al momento de aplicar la pena.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Villa San Carlos, Sr. Leandro MILNE (Licencia 107), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                 

 

 

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La Plata, 12 de octubre de 2021.-

Expediente: 07/2021
Club: “VILLA SAN CARLOS “B” vs. CENTRO FOMENTO LOS HORNOS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martin Cullari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de septiembre de 2021, entre los equipos de Villa San Carlos “B” y Centro Fomento Los Hornos, correspondiente a la categoría Mayores; y el descargo presentado por el jugador Protzukov; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador PROTZUKOV M. (Lic. 246) del Club Villa San Carlos "B".

II.- Que el juez del encuentro, en su informe cita que “…procedi a DESCALIFICAR al jugador del equipo local de Apellido Protzukov M ficha 246 de camiseta 14 por pegarle un cabezazo en el rostro a un oponente”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Sr. Mariano Protzukov presenta su descargo, disculpándose por su acto antideportivo, reconociendo lo informado por el árbitro y aclarando que había pedido disculpas al jugador rival por dejarse llevar.

V.- Que el accionar del jugador Sr. Protzukov –quien agrede inicialmente-, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión del jugador PROTZUKOV, y que frente a los niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE
:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Villa San Carlos "B", Sr. Mariano Protzukov (Licencia Nº 246) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-